Tratándose
de energía eléctrica nos tratan como a idiotas, y eso lo empeora todo. Si tenés
que ser "pragmático", entonces decilo de frente, pero no trates de
hacer la del turco ese que contaba mi abuela, el de "comé, comé, parece
jabón, pero es queso".
Hablando de energía eólica, el rendimiento supera el 67% de factor de planta, que es muy representativo de la capacidad y la potencialidad de Argentina en energía eólica que tranquilamente puede abastecer de energía eléctrica a todo el continente.
Las razones para aplicar el impuesto al viento de las energías
eólicas
¿Cómo impactaría en los proyectos de inversión el establecimiento
el impuesto al viento de la provincia de
Chubut?
Afectaría
negativamente al desarrollo de los proyectos debido a la inseguridad jurídica
que implica, especialmente teniendo en cuenta que se trataría de una imposición
contraria a Ley de fomento de las energías renovables, y a su esencia, que es
la de incentivar el uso de los recursos renovables. Sin embargo, el mayor
impacto lo tendrían los consumidores, pues se tendría que trasladar ese costo
sobre el precio de venta de la electricidad según lo dispuesto en la Ley, o en
otros caso, sería un costo que pagarían todos los contribuyentes si ese
incremento del precio de la electricidad finamente fuera subvencionado por el
Estado.
En
ambos casos, no se entendería el motivo de que, por poner un ejemplo, los
consumidores de electricidad en la provincia de Santa Fe terminen pagando un
impuesto al viento que decida imponer el Gobierno de Chubut. O que los
contribuyentes Argentinos deban financiar unos ingresos de los que se
beneficiarían tan solo los habitantes de una provincia de la Nación. La
imposición de un tributo de esta naturaleza en contra de la Ley, plantea
precisamente los desequilibrios territoriales que la propia Ley ha querido
evitar.
¿Cómo resultó en otros países el establecimiento de un impuesto
que grave el recurso natural?
No
hay antecedentes en el mercado y en el mundo donde el recurso eólico, como
elemento de la naturaleza que es, accesible a cualquier habitante del planeta,
haya sido gravado con un impuesto. Sería tan absurdo como gravar el aire que
respiramos. Lo que la mayor parte de los Gobiernos están gravando, en
particular los que forman parte de los Acuerdos de París comprometidos en la
lucha contra el cambio climático, es precisamente la emisión de gases
contaminantes a la atmósfera, y las tecnologías que emiten esos gases de efecto
invernadero que deterioran la calidad del aire, y, por el contrario estos Gobiernos
adoptan políticas de fomento del uso de las energías renovables, lo que resulta
incompatible con la imposición de un gravamen sobre el recurso renovable que
utilizan.
Existen
países en los que los precios de venta de la electricidad de origen renovable
habían sido subvencionados con precios regulados, y posteriormente, solamente
cuando se alcanzaron las metas de consumo de energías renovables, algunas de
las actividades quedaron gravadas con fines extra fiscales para la compensación
de determinadas finalidades específicas y no con fines meramente recaudatorios.
No ha sido ni mucho menos un proceso pacífico, pues ha generado también graves
conflictos, y en definitiva una fuerte deslocalización de las nuevas
inversiones que se desvían hacia lugares en los que la generación resulta más
competitiva porque no existen esos gravámenes.
¿Aplica a nuestro país?
No
sería el caso de Argentina, donde los precios no son regulados, sino que se
fijan mediante mecanismos estrictamente competitivos, lo que implica la necesidad
de preservar el equilibrio económico subyacente en esos contratos de suministro
de electricidad, es decir, que sean respetados integrante durante toda su
vigencia, pues ese el pacto entre las partes que intervienen, y explica la
prohibición de ese tipo de imposiciones, cuyo quebrantamiento rompe ese
equilibrio y genera profunda desconfianza en los inversores, además de graves
contradicciones y desequilibrios territoriales difícilmente compensables.
Además
hasta 2025 no se habrán alcanzado las metas de consumo de energías renovables,
por lo que desde la perspectiva de los inversores tampoco se vería razonable
que se interfiera desde otros ámbitos institucionales en la política de apoyo
al cumplimiento de estas metas mientras estas no se hayan alcanzado.
¿Qué señales faltan para garantizar la continuidad de la
industria?
Argentina
es un de los mercados que mayor interés está capturando entre los inversores
internacionales, lo que se debe en gran parte a las políticas de fomento
adoptadas y acompañadas esta vez de un modelo estructurado que ha permitido
restablecer la confianza y materializa gran parte de las inversiones
comprometidas. Es preciso afinar aún aspectos relacionados con algunos de los
mecanismos procedimentales del programa que permitan dotar de mayor fluidez y
seguridad a los flujos económicos inherentes a los proyectos en marcha. Y,
desde luego se hace preciso definir sin demora el esquema instrumental que
asegure la integración de la futura generación renovable en el sistema
eléctrico, que confiamos pueda concretarse en los próximos meses.
¿El sector eólico está esperando nuevos inversores?
Efectivamente,
se está a la espera de una definición de la continuidad del modelo, que a
nuestro entender pasa por combinar ambos mecanismos para seguir generando
volumen a un mercado que vemos con enorme potencial y atractivo.
En el último Congreso desarrollado
por vía virtual en setiembre de 2020 sobre energía eólica, LATAM 2020, los
mejores profesionales del tema destacaron sobremanera el potencial Argentino
con la posibilidad de llegar a una potencia de una potencia increíble de 30.000
giga vatios, en realidad, podríamos no solo generar electricidad para todo el
continente americano, sino también hidrogeno verde para exportar a Alemania.
Antecedentes para aplicar el gravamen.
Una cuestión es facilitar la inserción de nuevas tecnologías
y promover desarrollos regionales con ayudas de diferente tipo, entre las
cuales usualmente destacan las económico-financieras para que la relación de
precios y costos alienten a los inversores a participar. Esto es perfectamente
saludable y el apoyo a las energías renovables van en esa dirección, lo cual
traerá sin dudas muchos beneficios no sólo para el sector privado interviniente
sino también para la Sociedad.
Otra cuestión diferente es si corresponde o no que las
provincias, como titulares del dominio originario de los recursos naturales
existentes en su territorio, tengan derecho a percibir alguna retribución por
disponer de ellos.
Impuesto al viento suena feo. Igual de feo suena un impuesto
al aire o al agua. A primera vista no hay mucha diferencia entre pretender
cobrar un impuesto o una regalía en relación al viento. Llamémoslo como
queramos, termina siendo un cargo más que incrementa un costo. Este es el
punto.
Volvamos al agua, prima hermana del viento. Ya desde 1960, a
través de la ley Nº 15.336 (Ley de Energía Eléctrica, aún vigente), mucho antes
de la reforma constitucional de 1994, se definió que la energía eléctrica es
cosa jurídica susceptible de comercio, cualquiera sea su fuente (Art. 2º). Y
para las concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional, esta ley
naturalizó el pago de regalías por el uso de la fuente (Art. 15º inc. 9). Hoy
en día, a nadie extraña que las centrales hidroeléctricas, estén en manos de un
concesionario privado o del Estado, retribuyan a las provincias en cuyos
territorios se encuentren las represas, con un 12% del producido por la venta
de energía en concepto de regalías por la fuente. O sea que en el caso del agua
ya tenemos un impuesto al agua (regalía en términos estrictos), aunque suene
feo. Lo que pasa es que lo tenemos disfrazado sobre la generación
hidroeléctrica, que pareciera que suena mejor. Esto no es otra cosa que un
reconocimiento a las provincias por ese recurso natural, energía hidroeléctrica
del cual se sirve la Nación, recurso que valga la pena recordarlo, es
absolutamente renovable.
Ya que estamos, digamos también que la energía
hidroeléctrica de magnitud hoy no “paga tanto”, ya que en parte se la usa para
compensar los mayores precios de las otras fuentes, a fin de facilitarles su
inserción en el mercado. De nuevo en el centro la cuestión económica
costo-precio.
En la Constitución Nacional de 1949, de corta vigencia, a
través de su Art. 40º, se definió que las “caídas de agua” (hidroelectricidad)
y demás fuentes de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad de la
Nación, reconociéndole a las provincias una correspondiente participación de su
producto. Las regalías hidroeléctricas tienen sustento en estas ideas.
Conceptualmente, las aspas de una turbina eólica y los álabes
de una hidroeléctrica se mueven por el mismo principio físico. La diferencia
principal es la densidad del fluido que la atraviesa. Ambas son generadas por
la misma fuente: el sol, y están sometidas a una equivalente aleatoriedad
climática. Entonces, ¿porqué no reconocer que puede haber una regalía al
viento?
Que dicha regalía no se aplique para facilitar la ecuación
económico-financiera de una inversión y sostener tal excepción en el tiempo
como garantía para el inversor, no invalida el derecho de la provincia a
percibirlo. En todo caso, podría verse como la contribución solidaria que una
provincia realiza hacia el conjunto del Nación y la Sociedad para facilitar
dicha actividad.